El Observatorio de Violencia de Género contabiliza cinco muertes bajo la figura de femicidio, y una de femicidio ampliado, en lo que va de 2020 (última estadística contabilizada por el OVG es del 17 de junio).
Por: Fiorella Montoya
A nivel estadístico y jurídico, cuando ocurre un femicidio o muerte violenta de una mujer a manos de un hombre, en Costa Rica se despiertan opiniones e inquietudes que generan discusión en la población acerca del tema. Por eso, en Ticas Poderosas estableceremos algunas preguntas con su debida respuesta en cuanto a la legislación costarricense.
Para iniciar es importante recordar el término, femicidio. La Real Academia Española define esta palabra como el “asesinato de una mujer a manos de un hombre por machismo o misoginia” su significado a nivel internacional es amplio y bastante conocido a pesar de que a nivel legal tendrá sus diversas diferencias en cada país, así es como se debe conocer qué implicaciones tiene en el nuestro.
En Costa Rica ¿Qué se define como femicidio?
“El femicidio propiamente dicho en el artículo 21 de la Ley de Penalización de la Violencia Contra la Mujer, es en relación de pareja y en el ámbito de aplicación de la Ley de Penalización que dice es en matrimonio o uniones de hecho”, mencionó Jeannette Arias, jefa de la Secretaría Técnica de Género del Poder Judicial, organismo al que pertenece el Observatorio de Género.
Esta es la definición amparada bajo la ley que establece que sean de 20 a 35 años de cárcel para quien cometa femicidio siempre y cuando haya tenido una relación como la antes mencionada con la víctima, este tipo de definiciones se aplican únicamente en Chile, República Dominicana y Costa Rica, dentro de los países de Latinoamérica.
¿Qué ocurre cuando la persona no tuvo algún tipo de relación con su atacante?
A nivel estadístico se ha utilizado el nombre femicidio ampliado, “para entender esto se hace referencia a la Convención de Belém Do Pará, la que nos trae a toda Latinoamérica a nivel jurídico el concepto de femicidio entonces para estadística ahí sí se toma en cuenta todo lo que como sociedad conocemos como femicidio, el asesinato de una mujer en razón de ser mujer”, explicó Aura Bonilla, abogada especialista en leyes internacionales y derechos humanos.
Costa Rica se encuentra adscrita a la Convención Interamericana para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra la mujer, conocida como “Convención de Belém Do Pará”, desde el seis de setiembre de 1994.
Es por eso que es importante conocer ¿Cómo define este tratado internacional el término femicidio?
“Para los efectos de esta convención debe entenderse por violencia contra la mujer cualquier acción o conducta, basada en su género, que cause muerte, daño o sufrimiento físico, sexual o psicológico a la mujer, tanto en el ámbito público como en el privado” indica el artículo dos, donde en sus incisos explica bajo qué términos existe esa violencia.
Esto es importante ya que es utilizado únicamente para darle un nombre y definir en la estadística de femicidios en Costa Rica. Sin embargo, los mencionados como femicidio ampliado no están contemplados bajo la ley costarricense como tales.
Para su tipificación como delito, en instancias judiciales se habla muchas veces de homicidio simple. La diferencia es fundamental, pues en este caso las penas de prisión oscilan entre los 12 años y los 18 años.
La pena si fuera homicidio calificado es de 20 a 35 años (igual que la figura de femicidio), lo que ocurre es que en la mayoría de las ocasiones el femicidio ampliado es calificado como homicidio simple.
¿Por qué no se encuentra tipificado como delito el femicidio ampliado?
Cuando nació la ley (Ley de Penalización de la Violencia Contra la Mujer), se esperaba que fuera tomado en cuenta todo el término y no solo en ciertas situaciones.
“Esa no era la intención del proyecto de ley pero así salió, antes era para todos los diferentes tipos de muerte violenta de mujer donde habían ciertos elementos para decir que era femicidio, (…) pero quedó solamente con ese ámbito de aplicación y nos vimos con un problema importante” dijo Arias.
Así es como nació el término a nivel estadístico en nuestro país amparado en la Convención de Belém Do Pará, sin embargo; no tiene una pena porque a nivel legal y jurídico en Costa Rica no se ha contemplado hasta el momento.
¿Cómo se podría cambiar?
Con la Ley en Contra del Acoso Sexual Callejero se pensó que iba a ser un portillo para ampliar el término.
“Cuando se empezó a discutir en este periodo en algún momento se empezó a hablar de ella como la ley en contra de la violencia hacia la mujer, yo asumía en ese momento que lo que se iba a hacer era regular el tema del acoso pero también para ampliar la figura del femicidio”, mencionó Bonilla.
Ahora, para que el femicidio se pueda contemplar como tal debe pasar primero por la Asamblea Legislativa mediante un proyecto de ley que logre regularlo pero que también pueda entender la diferencia entre femicidio y homicidio.
Para Bonilla, “proponer un proyecto que simplemente diga que aumenta la pena si la víctima es mujer sin tener ningún tipo de consideración no va a pasar el principio de legalidad y el principio de constitucionalidad. Por ejemplo, si a una persona que le están robando, le disparan a razón del asalto, no se puede considerar femicidio”.
¿Cuál es la importancia de poder ampliar el término?
“Primero para visibilizar la violencia contra las mujeres en su máxima manifestación en la legislación penal con ese nombre. Esto facilita toda la generación de la estadística, también que homogeneiza la terminología y por supuesto visibiliza porqué es importante que se creen los tipos penales para que se vea esta violencia específica (…) tal vez alguien le podrá decir ‘bueno es que ya existe como homicidio’, pero se quiere visibilizar la violencia específica contra las mujeres por razones de género”, finalizó Arias.
Así es como la lucha de las mujeres continúa para poder contemplar el femicidio de manera ampliar y llenar ese vacío legal. Además de poder comprender las diferencias penales y jurídicas que existen en Costa Rica.