El pasado 10 de diciembre celebramos el Día de los Derechos Humanos. La igualdad de género quedó reflejada en la Declaración Universal de los Derechos Humanos de 1948, gracias al esfuerzo de algunas mujeres.

por Elena Galante Marcos*

Diciembre es un mes con muchas celebraciones. Algunas religiosas, como el nacimiento de Cristo el 25 de diciembre, otras derivadas de tradiciones paganas como el «hada» Befana que trae regalos a los niños italianos. Pero hay una que, sin duda, todos debemos celebrar en cualquier cultura, país o credo religioso, el #DíadelosDerechosHumanos que se celebra cada 10 de diciembre, este año por 73ª vez. 

En 1948, la Asamblea General de las Naciones Unidas aprobó la Declaración Universal de los Derechos Humanos (DUDH), un documento elaborado por más de 50 estados de todas las regiones del mundo que establecía, por primera vez, los derechos humanos fundamentales que proclaman que todos los seres humanos, sin distinción, nacen libres e iguales, independientemente de su sexo, raza, ideología, idioma, religión o cualquier otra diferencia.

Hasta la fecha es el documento más traducido del planeta, traducido a más de 500 idiomas, desde español e inglés hasta el pipil, lengua originaria de El Salvador o el quechua boliviano.

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73 años atrás, con una II Guerra Mundial (1939-1945) muy reciente, el mundo estaba dividido entre Oriente y Occidente. Sin embargo, a pesar de las grandes diferencias políticas y culturales, muchas personas trabajaron a lo largo de dos años para “espacios comunes», aquellos principios que unían sin dividir, los valores fundamentales a los cuales ninguna nación pudo oponerse y votar en contra. Una vez estuvieron listos y se sometieron a votación, solamente ocho países se abstuvieron de votar. 

En este gran esfuerzo de consenso, un grupo de mujeres diplomáticas y activistas, encabezadas por Eleanor Roosevelt, tuvieron un papel fundamental para asegurar que la igualdad de género quedara reflejada en el documento de declaración final. En el documento Women and the Universal Declaration of Human Rights, Rebecca Adami explica muy bien la contribución de cada una de ellas.

Mientras lo leía, no podía evitar extraer conclusiones que ejemplifican cómo contribuyeron en el camino hacia la igualdad de género:

  • Eleanor Roosevelt, ROMPIÓ EL TECHO DE CRISTAL de la Comisión de DDHH. Escritora, activista y política, fue la primera mujer presidenta de la Comisión de Derechos Humanos, desde donde jugó un rol fundamental en la búsqueda de consenso e hizo posible un acuerdo que concluyó el proceso de redacción de la Declaración Universal de Derechos Humanos. 
  • Hansa Mehta y Minerva Bernardino, DEFENDIERON E INTRODUJERON EL LENGUAJE INCLUSIVO en la Declaración de DDHH. Gracias a Hansa Mehta, procedente de la india y única mujer delegada ante la Comisión de Derechos Humanos junto con Eleanor Roosevelt, se sustituyó la palabra “hombre” por “seres humanos”, en un párrafo fundamental de la Declaración: “Todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos y, dotados como están de razón y conciencia, deben comportarse fraternalmente los unos con los otros”. 
  • Minerva Bernardino, diplomática y dirigente del movimiento feminista en América Latina y el Caribe, y una las pocas mujeres de República Dominicana que extendió sus estudios hasta la secundaria, fue clave en la inclusión de las frases “derechos iguales de hombres y mujeres”, en el preámbulo a la carta de la ONU. 
  • Begum Shaista Ikramullah, política pakistaní y diplomática, defendió la inclusión del Artículo 16 sobre la igualdad de derechos en el matrimonio, para combatir el matrimonio precoz y forzado, una de las principales causas que, además de atroz, aleja a las niñas del colegio y de la posibilidad de que se desarrollen como profesionales en el futuro.

Estas, y muchas otras mujeres que las acompañaron, influyeron en la Declaración desde el principio de su elaboración.

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¿Y ahora?

Eso fue hace más de 73 años… ¿Qué estamos haciendo ahora desde la administración pública y el mundo corporativo?

En junio de 2011, el Consejo de Derechos Humanos aprobó por unanimidad los Principios Rectores sobre las Empresas y los Derechos Humanos (Principios Rectores). 

Aunque no tienen carácter vinculante, estos principios han pasado a convertirse en los estándares mundiales oficiales para prevenir, mitigar y gestionar las consecuencias negativas sobre los derechos humanos ocasionados por las empresas. 

Ese Marco se apoya en tres pilares: 

  • El deber del Estado de proteger los derechos humanos. 
  • La responsabilidad de las empresas de respetar los derechos humanos.
  • La necesidad de mejorar el acceso a las vías de reparación de las víctimas de abusos relacionados con las empresas 

Según se cita en el informe Perspectiva de género de los Principios Rectores sobre las Empresas y los Derechos Humanos, elaborado por la organización Conducta Empresarial Responsable en America Latina y el Caribe, con fondos de la UE, “las mujeres sufren formas cruzadas y múltiples de discriminación, por lo que diferentes mujeres pueden verse afectadas de manera diferente por las actividades empresariales a causa de su edad, color, casta, clase social, etnia, religión, idioma, nivel de alfabetización, grado de acceso a los recursos económicos, estado civil, orientación sexual, identidad de género, discapacidad, residencia en una zona rural, situación migratoria o pertenencia a un pueblo indígena o minoría. Por consiguiente, es fundamental que las medidas adoptadas por los Estados y las empresas comerciales para aplicar los Principios Rectores tengan en cuenta las cuestiones de género”. 

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De hecho, los Principios Rectores reconocen la importancia del género en varios lugares:

  • Principio rector 3 señala que los Estados “debe explicar cómo tratar eficazmente las cuestiones de género, vulnerabilidad y/o marginación”.
  • Principio Rector 7 hace hincapié en que los Estados “debe prestar asistencia adecuada a las empresas para evaluar y tratar los principales riesgos de abusos, prestando especial atención tanto a la violencia de género como a la violencia sexual”.  
  • Principio Rector 12 cita: «De acuerdo con las circunstancias, es posible que las empresas deban tener en cuenta otras normas. Por ejemplo, las empresas deben respetar los derechos humanos de las personas pertenecientes a grupos o poblaciones específicas y deberán prestarles una atención especial cuando vulneren los derechos humanos de esas personas (…).”
  • Principio Rector 20 señala que » Las empresas deberían poner especial empeño en el seguimiento de la eficacia de sus respuestas a los impactos sobre las personas pertenecientes a grupos o poblaciones expuestos a mayores riesgos de vulnerabilidad o marginación», con datos desglosados por sexos, cuando proceda” 

A pesar de estas referencias al tema de género en los Principios Rectores, todavía hay un gran camino por recorrer. Sin embargo, afortunadamente existen buenas prácticas impulsadas por empresas y gobiernos, que contribuyen al cambio.

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Algunos ejemplos son las iniciativas legislativas que establecen cuotas mínimas de participación de mujeres en órganos directivos, como las Leyes de Panamá No. 4 de 1999 que establece la obligación de garantizar al menos un 30% de participación de mujeres como ministras, viceministras y directoras de entidades autónomas y semiautónomas y demás entidades gubernamentales y la Ley 56 de 2017 que establece una cuota del 30% de mujeres en Juntas Directivas de entes públicos y ciertos entes privados. 

Leyes similares se aplican en otros países tanto en América Latina como en el resto del mundo. Por ejemplo en la Unión  Europea, a raíz de una directiva sobre la mejora del equilibrio de género en los consejos corporativos (2012) seis estados miembros han adoptado cuotas de género vinculantes (de entre el 40% y el 30%) para los consejos y nueve han recurrido a cuotas no vinculantes.

Otras iniciativas legislativas abordan el reto de la Brecha Salarial, que demandan a las empresas la publicación anual de la brecha salarial entre hombres y mujeres, normativas que comenzarán a ser tomadas en consideración a nivel mundial, y a la que muchas empresas ya están respondiendo.

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Por parte de las empresas, es importante el desarrollo de la capacidad de implementar procesos de diálogo y acercamiento con los colectivos de mujeres que formen parte de sus grupos de interés, para comprender sus preocupaciones y necesidades. En esta misma línea, la aplicación de métodos adecuados de debida diligencia en materia de derechos humanos con enfoque de género y la definición de políticas y procedimientos internos apropiados, son competencias que las empresas poco a poco están desarrollando.

Además, el compromiso explícito y público del más alto nivel de la empresa con los DDHH y la publicación de informes oficiales al respecto, son también una palanca de cambio que ayudan a difundir las mejores prácticas por las empresas líderes en la materia y tienen fuerza tractora.

La vinculación entre el respeto a los DDHH y la sostenibilidad ha quedado reflejada en el camino común de la Agenda 2030. 

Un deseo para el nuevo año es que los Principios Rectores los tengamos cada día más presentes desde el mundo corporativo. Que no olvidemos que es una de las bases fundamentales para construir una sociedad justa y sostenible y que la igualdad de género, es también una lucha por el respeto por los derechos humanos.

*Asesora en Sostenibilidad y gestión de la Responsabilidad Corporativa